‘——-TEMA DESTACADO——- Reforma legislativa del patrimonio protegido
La Ley sobre patrimonio protegido de personas con discapacidad privilegiaba las aportaciones de bienes inmuebles sobre las realizadas en moneda, pero la reforma de marzo dejará de gravar fiscalmente estas últimas, acorde con la filosofía de DOWN ESPAÑA.
La constitución de Patrimonios Protegidos pretende que familiares, tutores o cualquier persona con interés legítimo, pueda aportar ante Notario bienes y derechos que generen un patrimonio económico a favor de la persona con discapacidad.
Puede hacerse por padres y otros familiares (hasta el tercer grado de consanguinidad), tutores o cualquier persona con interés legítimo, quienes pueden aportar ante Notario bienes y derechos que generen un patrimonio a favor de la persona con discapacidad, que le permita, tanto disponer de fondos suficientes para cubrir los gastos que genera su vida diaria, como y muy principalmente enseñar a las personas con discapacidad intelectual a administrar y disponer de sus propios bienes, logrando así su integración social en un ámbito tan importante como el económico.
En cuanto a los beneficios fiscales y legales de esta iniciativa, DOWN ESPAÑA recuerda que las cantidades aportadas a estos patrimonios gozarán de una reducción en la base imponible del IRPF, o sea, una deducción hasta el límite del tipo marginal de cada cual (máximo del 43%).
- La reforma actual
La Ley 1/2009, de reforma de la del Registro Civil y de la 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad, ha añadido un párrafo al artículo 5 de ésta última por el que se especifica y aclara que no se considerarán actos de disposición, y por tanto no tendrán penalización fiscal, los gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados a patrimonios protegidos, siempre y cuando tales actos se realicen para atender a las necesidades vitales de la persona beneficiaria.
En consecuencia, y siempre que sea con esa finalidad propia del patrimonio protegido, dichos actos de gasto y consumo pueden realizarse desde la aportación, sin necesidad de esperar un plazo de cuatro años.
Aclaración legal que, como dice la exposición de motivos, viene a resolver la disparidad de criterios detectados en la práctica, y las dudas e interpretaciones que habían surgido en los primeros momentos tanto entre el colectivo de notarios como en las diferentes delegaciones territoriales de Hacienda.
Las personas con discapacidad intelectual y sus familiares agrupados alrededor de la Federación Española de Instituciones del Síndrome de Down (DOWN ESPAÑA) ya veníamos aplicando la ley, desde su publicación, en la forma que ahora se confirma como correcta, confiando en la justicia de nuestras pretensiones y la sensatez de nuestros argumentos, sin embargo, nos consta que algunos notarios, por la precaución que siempre inspiran las restrictivas concepciones de las autoridades fiscales y quizá también por la creencia íntima de que la verdadera utilidad de los patrimonios protegidos está en rodear a la persona con discapacidad de un patrimonio inmobiliario, desaconsejaban a los padres la constitución de patrimonios protegidos en dinero.
Pero esa es nuestra decisión; DOWN ESPAÑA, como representante de las personas con ese síndrome en España, ha optado por un tipo de patrimonio protegido que consiste precisamente en la entrega a la persona con discapacidad de cantidades modestas y periódicas de dinero, sobre todo dinero de bolsillo, que queda bajo su administración directa y que está destinado a que lo gasten, aprendiendo así a hacerlo, fomentando su autonomía y facilitando su integración económica en el mundo real.