La Educación Inclusiva es un derecho fundamental y su reconocimiento debe ser pleno y efectivo
Publicamos una nueva guía sobre la jurisprudencia referente a la Educación Inclusiva en España.
La Educación Inclusiva es un derecho fundamental, y como tal, su reconocimiento debe de ser pleno y efectivo, sin estar sujeto al análisis en cada caso de las razones o motivos que contengan las resoluciones de las Administraciones Educativas.
En DOWN ESPAÑA, trabajamos con el firme objetivo de que en nuestro país todos los niños y niñas puedan acceder a una educación inclusiva y de calidad independientemente de si tienen o no discapacidad. Para ello, son varias las acciones, campañas e iniciativas que llevamos a cabo desde la Federación con el apoyo y soporte de los mejores expertos en educación inclusiva. La publicación de informes, análisis y reflexiones es una de esas actividades que nos permiten hacer llegar a los profesionales de la educación, familias y sociedad en general los conceptos, claves y herramientas fundamentales para saber qué es y cómo implementar la educación inclusiva en los centros ordinarios.
Uno de nuestras publicaciones más representativas sobre el derecho a la educación de calidad es “La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017”, en la que el abogado y experto en asuntos jurídicos sobre discapacidad y en especial, sobre educación inclusiva, Juan Rodríguez Zapatero, analiza el marco normativo del derecho a la educación inclusiva en España y en concreto, la doctrina jurisprudencial existente hasta esa fecha.
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 fijó doctrina en cuanto al contenido del derecho fundamental a la educación inclusiva, pues señaló la importancia transcendente de la Convención sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad y estableció la obligación y la carga de las Administraciones Educativas en cuanto a las decisiones de escolarizar alumnos con discapacidad en centros ordinarios.
Tres años después de dicha publicación, volvemos a analizar y actualizar en un nuevo documento cómo ha evolucionado la jurisprudencia referente a la educación inclusiva, teniendo también en cuenta las últimas reformas normativas: en concreto a la reciente Ley Orgánica 3/2020, que modificó la Ley Orgánica 2/2006 de 3 mayo de educación.
En la nueva guía “Avances en la Jurisprudencia en España: Derecho a la Educación Inclusiva”, el abogado Juan Rodríguez Zapatero y experto en el derecho a la Educación Inclusiva, analiza la Jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior a la sentencia de 14 de diciembre de 2017, las sentencias sobre apoyos educativos y ajustes razonables y la adaptación de la legislación educativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
A pesar de que en los últimos años ha habido avances significativos, que han permitido a muchos padres visibilizar situaciones de discriminación y reclamar derechos, la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre es ciertamente desalentadora al establecer que se desarrollará un plan para que: “En el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.
Rodríguez Zapatero concluye en la citada guía que la jurisprudencia: “Ha de caminarse –y con urgencia– hacia el reconocimiento pleno de la educación inclusiva para todas las personas y una aplicación íntegra de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluyendo la situación actual de los centros de educación especial –que desde luego no son mencionados en la Convención– y que deben transformarse en centros de recursos y apoyo a los centros educativos ordinarios, pero no constituir como tales una modalidad de escolarización, ya que ello no es compatible con el derecho a la educación inclusiva. Están en juego la dignidad y la igualdad de nuestro sistema educativo”.
Para acceder a la guía, haz click en este enlace: Avances en la jurisprudencia en España: Derecho a la educación Inclusiva.