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Incapacitación por motivo de herencia

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Miguel Ángel Coiras 15/09/2014

Buenas tardes,

Paso a redactar mi consulta.

Mi hermano pequeño tiene 17 años y es síndrome de Down. Con el fallecimiento de mi padre hemos heredado directamente una vivienda propiedad de mi abuela que se encuentra en muy mal estado y zona bastante peligrosa para vivir, con lo que hemos decidido venderla, además de porque también existen otros herederos pues la vivienda se encontraba a nombre de mis abuelos y el hermano de mi abuela (todos fallecidos ya). Decir que mi padre fallece antes que mi abuela. Como prueba del mal estado en el que se encuentra la vivienda, decir que los 7 hermanos de mi padre han renunciado a la herencia, mientras que nosotros no podemos al ser mi hermano menor.

Debido a la dificultad de vender hoy en día una vivienda y la zona en la que se encuentra ésta, así como su estado, nos vemos obligados a venderla un 70% por debajo del valor catastral.

El abogado que nos lleva el caso comenta que el juez se negará a que se realice la venta a un precio tan bajo velando por los intereses del menor (mi hermano) y seguirá igual cuando cumpla los 18 años por tener una incapacidad intelectual, con lo que aconseja incapacitarlo judicialmente.

Mi madre y nosotros (mi otro hermano(33) y yo(35)) no estamos de acuerdo con incapacitarlo, puesto que como he leído, al incapacitarlo habría que pedir autorización al juez para realizar cualquier acción sobre bienes o dinero del que mi hermano sea propietario o co-propietario y creemos que puede ser contraproducente para él.

Por esto me gustaría si pueden aconsejarme alguna otra solución.

Muchas gracias.

Responder consulta de Miguel Ángel Coiras

Dpto. Comunicación DOWN ESPAÑA 17/09/2014

Buenos días Miguel Ángel,

gracias por utilizar los foros de DOWN ESPAÑA. Hemos remitido su consulta a nuestro experto jurídico, que le dará respuesta lo antes posible.

Reciba un cordial saludo.

DOWN ESPAÑA 19/09/2014

Estimado Miguel Ángel,

hemos comentado vuestra consulta con Carlos Marín, notario y asesor durante muchos años de DOWN ESPAÑA y os contesto en su nombre. Por una parte, vemos importante recomendaros que contactéis con un notario de vuestra elección ya que posiblemente los detalles de la herencia o las características de la misma puedan aportaros diferentes alternativas y variar la decisión que podáis tomar.

Nos alegramos mucho de que no queráis incapacitar a vuestro hermano. Sabéis que la postura de DOWN ESPAÑA es clara en este sentido ya que entendemos que no es admisible optar por la incapacitación a la luz de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad vigente en nuestro país y a la luz del respeto a la dignidad de las personas con síndrome de Down. Sin embargo, somos bien conscientes que en este momento de indefinición legal y de no adaptación de la Convención a nuestro marco jurídico, la incapacitación es la única e incluso la obligatoria solución legal en España, y en gran medida la única solución “limpia” que podéis encontrar hoy por hoy. En este momento la familia que decida no incapacitar tiene que saber que encontrará más inconvenientes, pequeños o grandes, que quien sí lo haga, y por eso nos gustaría que fueseis plenamente conscientes de ello. Si en un momento dado la sentencia de un juez os impone un criterio determinado, estaréis ante la decisión de ceder, pleitear o asumir ese conflicto.

En el caso concreto de tu hermano y con los datos que aportáis, no parece haber problema para realizar esa venta. En este momento, vuestro hermano tiene 17 años de manera que, aunque sea por poco tiempo, sigue siendo menor de edad, y vuestra madre –una vez muerto vuestro padre- tiene su plena representación legal. Suponiendo que la venta es factible (existe un comprador y por lo tanto un dinero a la vista), la partición puede hacerse perfectamente por la vía de adjudicar dinero y no bienes a los nietos (el que tiene discapacidad y sus hermanos), todos por partes iguales. La propiedad de la casa se la puede adjudicar otro u otros herederos, que serán quienes otorguen la venta.

De todas formas os insistimos en buscar asesoramiento concreto por parte de un notario de vuestra confianza, ya que eso os aportará una decisión fundada y más fiable.

Esperamos que todo os vaya bien.

Recibe un cordial saludo.

Agustín Matía
Gerente DOWN ESPAÑA

M Carmen Sobrado Hernández 16/04/2018

Yo me encuentro en una situación parecida. Mi padre ha fallecido y somos 4 hermanas. La mayor tiene S.Down. Mi madre está ya incapacitada pir tener Alzheimer y la tutela la tiene otra hermana. Ahora no sabemos si es preciso incapacitar a mi hermana de SD. porque es la mayor heredera. El problema está en la rendición de cuentas anual q tenemos q hacer ya por mi madre. En el caso de q fallezca mi madre para vender cualquier propiedad tendríamos q pedir permiso al Juez. Q nos aconsejan? Estamos muy preocupadas. Gracias por adelantado

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