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Muchos de los convenios laborales aplican medidas de conciliación cuando eres tutor legal de personas con discapacidad mayores de edad ( permisos retribuidos por el tiempo necesario para trámites administrativos, opción de reducción de jornada laboral, acompañamiento a citas médicas, …..). Con el cambio de legislación en la que la figura del tutor legal desaparece, ¿los padres con hijos mayores de 18 años con discapacidad mantendríamos el derecho a estas medidas de conciliación? ¿A qué tenemos derecho en nuestros puestos de trabajo en estas situaciones?.
En el caso en los que no hay resolución de curatela sino medidas de apoyo a través de notario, mantendríamos también esos derechos laborales para poder realizar los apoyos que nuestros hijos precisan?.
Gracias.