Deporte inclusivo
DOWN ESPAÑA impulsa el deporte inclusivo, facilita la participación y el acceso a información especializada.
«Práctica deportiva que favorece la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, jugando un papel relevante aquellas actividades que prevén esa práctica conjunta entre personas con y sin discapacidad, y siempre buscando la igualdad de oportunidades y condiciones entre personas con y sin discapacidad en el ámbito del deporte»
Ley del Deporte, 2022
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No surge para sustituir al deporte adaptado ni es un contenido en sí mismo, ya que es un planteamiento vinculado o bien a deportes convencionales o bien a deportes adaptados.
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No requiere de una metodología de la enseñanza distinta a la que ya conocemos o utilizamos como docentes y/o técnicos deportivos de manera habitual.
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Es una herramienta de inclusión. Hay que aprender a utilizarla, teniendo en cuenta para qué sirve y cuáles son sus funciones. Tres ejes fundamentales: ámbito de actuación; modalidad deportiva; tipo de discapacidad.
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Es una forma de acercar el deporte a personas con discapacidad que de otra forma no podrían hacerlo.
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En ocasiones, es una fase de iniciación del jugador con discapacidad.
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Sirve para sensibilizar y concienciar sobre la situación de las personas con discapacidad en el deporte o en general. Son necesarias acciones de visibilización, difusión, formación e investigación.
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Necesita de un “engranaje”: coordinación y entendimiento entre agentes implicados y estrategias.
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Tiene que ser progresivo, evolucionar gradualmente. El deporte inclusivo no es una opción estática, no tiene una forma única, sino que “muta” en el tiempo.
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Presenta diferentes niveles de inclusión (Burns y Jhonston, 2019):
- Actividad abierta: todos los jugadores con y sin discapacidad pueden participar en la misma actividad, sin necesidad de adaptaciones.
- Actividad modificada: exige o requiere de modificaciones (espacio, reglas, equipamiento, técnica/táctica) con el objetivo de permitir que todos los jugadores participen juntos.
- Actividad paralela: implica agrupar a los jugadores de acuerdo con su nivel de capacidad. Cada grupo trabaja en la misma actividad ya que tiene el mismo objetivo a conseguir, pero en grupos independientes y a un nivel adecuado a los individuos de cada grupo.
- Actividad específica: debe ser usada de manera concreta en el desarrollo de una sesión ya que su objetivo es trabajar específicamente una habilidad de forma independiente o en un grupo, con otros del mismo nivel de capacidad.
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No se pueden estandarizar ni los diseños ni los procesos.
- No todos los deportes son iguales, por lo que sus características no los convierten en igual de “inclusivos”.
- Ni todas las personas presentamos las mismas características. Por lo que, en el caso de las personas con discapacidad, no se incluyen de la misma manera ni al mismo nivel.
El derecho al deporte inclusivo
El deporte y la recreación de actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva son un derecho fundamental de todas las personas. Hacerlo efectivo exige garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso. Esto incluye a todos los niños y jóvenes con y sin discapacidad.
El derecho a practicar deporte inclusivo viene avalado por la Convención Internacional de Derechos de personas con Discapacidad. Defiende en su artículo 30 que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar y utilizar en igualdad de condiciones sus capacidades físicas y recreativas, no sólo en su propio beneficio, sino también en el de la sociedad. Por otro lado, la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte reconoce el derecho de todas las personas a la actividad física y el deporte.
Ha sido uno de los motores principales para que DOWN ESPAÑA haya desarrollado e impulsado en los últimos años un área de trabajo específica sobre deporte inclusivo como uno de los ejes fundamentales para lograr la inclusión social de las personas con síndrome de Down.
El artículo 30 de la Convención Internacional en su apartado 5 señala, entre otros aspectos, que los países firmantes adoptarán las medidas pertinentes para:
1. Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
2. Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
3. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.
Así mismo, introduce nuevos aspectos que no se encontraban legislados antes, como:
- Promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad.
- Consagrar la igualdad de oportunidades de este colectivo en el acceso a la práctica deportiva.
- Conseguir la igualdad en el deporte de hombres y mujeres con discapacidad.
- Apostar por la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes, en clara referencia a las federaciones deportivas. A continuación, revisamos estas novedades dentro de los apartados y artículos correspondientes de la Ley.
Apartado XXII
Se realiza un mandato a los distintos poderes públicos para que las instalaciones deportivas cumplan, como mínimo, los estándares de accesibilidad universal con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en régimen de igualdad, de las instalaciones deportivas.Dichos estándares deberán tener en cuenta las especificidades del material deportivo que utilizan las personas con discapacidad.
Artículo 6. Personas con discapacidad y deporte inclusivo
1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Española, la Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, promoverá las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía, la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena integración.
6) Las entidades deportivas incluidas en esta ley promoverán y fomentarán el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
Artículo 11. Interés público estatal en el deporte de alto nivel.
6) Además de aquellas competiciones de alto nivel, también serán consideradas de interés público aquellas competiciones en las que se promueva el deporte inclusivo […] y cualquier acontecimiento deportivo que dé respuesta a los valores del deporte del siglo XXI que tengan que ver con la igualdad, la participación y la mejora de la condición física, psíquica o emocional.
Artículo 14. Competencias del Consejo Superior de Deportes.
ab) Promover políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en las personas con discapacidad, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y con el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, manteniendo una visión transversal de las necesidades de estas personas en todos los ámbitos del deporte.
Artículo 18. Criterios generales de la ordenación deportiva interadministrativa.
f) Formular objetivos comunes de promoción del deporte para personas con discapacidad y de actividades de deporte inclusivo, en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Artículo 34. Currículos formativos.
En los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el deporte se incluirán determinaciones específicas para asegurar que las personas docentes tengan los conocimientos necesarios […] con referencia a las necesidades específicas de mujeres y hombres, menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad.
Artículo 38. Personal técnico deportivo
6) Las federaciones deportivas españolas deberán prever un programa específico de formación continua del personal técnico que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, adoptando, en los casos que sea necesario, una formación específica para los que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.
Artículo 46. Contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas españolas.
5) Los estatutos deberán prever la existencia de sendas comisiones de igualdad y de deporte de personas con discapacidad. La comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele […] de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Nuestro modelo
El Modelo de DOWN ESPAÑA considera el deporte inclusivo como una herramienta fundamental de salud, bienestar y calidad de vida para las personas con síndrome de Down. Herramienta que, además, favorece una transferencia de competencias y habilidades a otras áreas de la vida que inciden en los procesos de inclusión. Como por ejemplo, la interacción social y el desarrollo de relaciones interpersonales.
En el modelo de Deporte Inclusivo de DOWN ESPAÑA se considera que las diferencias individuales de las personas son un elemento enriquecedor de las relaciones sociales y por tanto de la comunidad y la sociedad en general. El modelo se basa en el fomento de la inclusión de las personas con síndrome de Down desde el principio del proceso, es decir, en la elección libre del tipo de práctica deportiva y la modalidad como manifestación máxima de la autonomía y la independencia de la persona. La inclusión es una meta y tenemos que alcanzarla todos juntos. Por ello, el modelo se fundamenta en que las instituciones que forman parte de los procesos de inclusión de las personas con discapacidad en el deporte se comprometan a más allá de acciones y proyectos puntuales incluyendo en sus idearios cualquier aspecto relacionado con la inclusión.
Nuestra misión
Nuestra misión es la de generar un modelo de deporte inclusivo propio, poniendo en el centro del proceso a las personas con síndrome de Down, cuya finalidad es la de lograr un modelo de deporte en el que participen todas las personas con y sin discapacidad en igualdad de oportunidades. También, facilitar y promover la presencia y participación de personas con discapacidad en actividades deportivas no sólo como deportistas, sino como otros agentes (voluntarios, jueces, personal de apoyo) y como público. Lograr que el deporte inclusivo sea una posibilidad más de práctica deportiva a elegir por parte de las personas con síndrome de Down, independientemente de la edad, la modalidad deportiva, el género y la zona geográfica donde viva. Para conseguirlo, creemos en el compromiso de las instituciones, así como de todos los agentes implicados.
Nuestra visión
La visión es que nuestro modelo de deporte inclusivo sea una realidad aplicada a todas las modalidades deportivas existentes nacionales de manera sólida, considerando todos los elementos y estructuras como agentes de cambio en busca de la transformación social. Este proceso de inclusión social implica a las entidades, las familias, las personas con y sin discapacidad y cualquier profesional.
Noticias y testimonios
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