Autocontrol considera que hubo discriminación y vulneración al honor en el anuncio de Tranquility de la empresa Genoma

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El cartel adornaba la fachada de uno de los edificios de la Plaza de Neptuno, en pleno centro de Madrid.

El pasado 11 de junio, un edificio de una de las zonas más céntricas de Madrid aparecía adornado con los carteles promocionales de un test de detección prenatal de la empresa Genoma. El cartel consistía en la foto de una niña con síndrome de Down con el lema “Tranquility. El test de ADN fetal no invasivo más completo”. Este mismo reclamo se utilizó en la página web de Genoma para promocionar el producto.

Una publicidad enormemente ofensiva hacia el colectivo de personas con síndrome de Down que inmediatamente levantó la indignación de familias y asociaciones. DOWN ESPAÑA no tardó en hacerse eco del uso irrespetuoso e indignante de esta publicidad, que ante la enorme presión social y quejas recibidas (las redes sociales se llenaron de denuncias en contra de su uso), obligó a Genoma (responsable del producto y del anuncio) a retirarla. Se da el agravante de que la imagen de la niña con síndrome de Down se utilizó sin el conocimiento ni consentimiento de su familia, que se mostró tremendamente impactada al conocer el hecho y lo denunció públicamente.

Ahora es Autocontrol –la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Empresarial– quien ha estimado la reclamación contra Genoma por usar indebidamente la imagen de una persona con síndrome de Down. Una reclamación interpuesta por el CERMI a instancias de la reunión que DOWN ESPAÑA y FEAPS mantuvieron con este organismo de control de la publicidad.

Para demostrar sus alegaciones, el CERMI aportó al procedimiento un vídeo en el que aparecen los padres de la menor fotografiada explicando cómo descubrieron que la imagen de su hija estaba siendo utilizada para la publicidad. Además, se incluyó un extracto de la página web en el que se relata la historia.

La réplica de Genoma

Por su parte, la empresa Genoma se opuso a las alegaciones del CERMI apuntando que las únicas piezas difundidas son dos carteles puntuales y no una campaña consistente en varias piezas. Estos carteles, según la reclamada, se exhibieron en la pared del edificio en el que tuvo lugar una presentación médico-científica dirigida a médicos y se retiraron una vez el evento había finalizado. Añade la reclamada que sucedió lo mismo con la fotografía insertada en la página web.

Por otro lado, Genoma explicó que la foto de la niña que aparece en la publicidad fue puesta en circulación por un banco de imágenes ajeno a ellos, por lo que la misma no tenía constancia de que el banco no había obtenido el consentimiento paterno para hacer uso de la imagen.

En cuanto la reclamada fue consciente de que la foto se estaba usando sin el consentimiento de los tutores, no sólo retiró la publicidad sino que emprendió las acciones legales pertinentes para asegurarse que el banco eliminaría la imagen de su base de datos.

A pesar de estas alegaciones el citado Tribunal ha declarado que la publicidad de Genoma vulnera las nomas 10 y 11 (Publicidad discriminatoria y Derecho al honor) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, por lo que ha instado a cesar la publicidad reclamada.

DOWN ESPAÑA y Fundación Æquitas firman un convenio de colaboración

Fundación Æquitas tiene como fin ayudar y colaborar para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas que, por pertenecer a determinados colectivos socialmente menos favorecidos, están necesitadas de una especial protección jurídica.

Por esta coincidencia en parte de sus fines, DOWN ESPAÑA y Fundación Æquitas han firmando un convenio marco para los próximos 3 años con el objetivo de desarrollar «iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo».

El convenio fue firmado por el Presidente de DOWN ESPAÑA, José Fabián Cámára (dercha en la foto), y por Antonio Ojeda Escobar, Presidente de la Fundación Æquitas y Presidente del Consejo General del Notariado.

Asimismo, esta alianza tiene la importante labor de organizar «programas para incentivar el estudio y difusión de la Convención Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad y de su aplicación y adaptación a la legislación española».

Por último, otro de los grandes intereses del convenio firmado consisten en fomentar los patrimonios protegidos, que tiene por objeto establecer un pequeño patrimonio para que la persona con discapacidad lo administre por sí misma y venga a garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas; por este motivo, dichos patrimonios están sujetos a supervisión judicial.

Las próximas jornadas de formación desarrolladas por la Fundación Æquitas tendrán lugar los días 4 y 5 de abril en Madrid.

‘-La Fiscalía admite a trámite la denuncia-Un hotel impide alojarse a un grupo de jóvenes con síndrome de Down porque “podrían molestar al resto de clientes”

DOWN ESPAÑA denuncia un nuevo caso de discriminación hacia personas con síndrome de Down ocurrido en Almería. Los hechos sucedieron cuando una trabajadora de la asociación DOWN ALMERIA se dispuso a  preparar un viaje de fin de curso para un grupo de jóvenes con síndrome de Down del centro educativo concertado de la asociación. Para ello, solicitó a una agencia de viajes que pidiese presupuesto de alojamiento a tres hoteles cercanos a la ciudad de Almería.

Uno de estos hoteles, el CaboGata Plaza Suites, perteneciente al grupo ZTHotels, contestó a la agencia que no podía pasarle presupuesto alegando que «no admitimos grupos de personas con discapacidad psíquica».

Para confirmar este extremo, DOWN ALMERÍA contactó directamente con la dirección del hotel quien se reafirmó en su postura, alegando que ?este tipo de personas podrían molestar al resto de los clientes del hotel como así les había ocurrido en otra ocasión».

DOWN ESPAÑA considera que los hechos constituyen un caso claro de discriminación hacia personas con discapacidad que es contrario al artículo 5 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España que prohíbe «toda discriminación por motivos de discapacidad y garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo». Además, el artículo 512 de nuestro Código Penal sanciona con entre 1 y 4 años de inhabilitación profesional a quien, ejerciendo su actividad laboral, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su discapacidad, entre otros muchos aspectos, como la raza, religión, sexo u orientación sexual.

DOWN ALMERÍA ha denunciado los hechos ante la Fiscalía de la ciudad. DOWN ESPAÑA apoya plenamente la denuncia de la asociación y considera inadmisible que se produzca cualquier tipo de discriminación hacia las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

DOWN ESPAÑA y sus 88 asociaciones federadas trabajan para asegurar la plena inclusión social de las personas con síndrome de Down y para garantizar el goce efectivo de sus derechos. Discriminaciones como la ocurrida en Almería impiden el acceso de este colectivo a actividades de ocio y tiempo libre y por tanto, limitan su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho.

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Diversos medios de comunicación e informativos, como La Sexta Noticias, se han hecho eco de la noticia, dedicándole varias piezas en distintos días:

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