“Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”

Desde que se aprobó en el mes de junio del pasado año la ley que reforma la legislación civil que afecta a las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde DOWN ESPAÑA hemos intentado explicar sus claves y compartir las reflexiones y valoraciones de los mejores expertos en referencia a este cambio histórico. En esta ocasión, además de compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores, entrevistamos a Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado en Andalucía de protección de consumidores y discapacidad y autor del libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”.

Para ello, hemos tenido en cuenta las consultas que han realizado diferentes familias sobre este asunto a través de los foros y redes sociales de DOWN ESPAÑA, así como en el Encuentro Nacional de Familias que celebramos el pasado mes de diciembre en Sevilla.

– ¿Cuál es su valoración sobre la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad?, ¿Considera que era un cambio necesario y/o esperado?

La Ley 8/2021 recoge un cambio necesario y esperado desde hace mucho tiempo. Hay que tener presente que esta Ley es consecuencia de la aprobación por la ONU en el año 2006, de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por España en el mes de Mayo de 2008.

En 2009, el Gobierno se comprometió (en el plazo de un año) a remitir al Parlamento un Proyecto de Ley para adaptar nuestra legislación civil a los principios y directrices de la Convención. Como podemos comprobar ¡han transcurrido doce años hasta que esto se ha conseguido!

Más allá de esto, sí que tengo que manifestar mi gran satisfacción porque la reforma haya trasladado claramente a nuestra legislación los principios de la Convención. Durante estos doce años ha habido distintos Proyectos de adaptación, algunos muy poco innovadores. Se corría el riesgo de que saliese adelante una Ley poco ambiciosa, que se limitase a retoques meramente formales; Pero no, la Ley se compromete plenamente con la promoción de los derechos de las Personas con Discapacidad.

– ¿Cuáles son las dudas que suelen tener las familias respecto a la nueva Ley? Y, ¿las de los profesionales jurídicos?

Llevamos tantos años, tantas décadas, toda nuestra historia anterior sin dar voz a las personas con discapacidad en lo tocante al ejercicio de sus derechos, hemos interiorizado tanto esto, que tanto a las familias, a los profesionales y a la sociedad en general la ley les causa “perplejidad” y hasta miedo. Hay un primer momento de “conmoción” para, después de una más corta o más larga reflexión, pasar a la comprensión y aceptación. Considero imprescindible que se lea detenidamente la Exposición de Motivos de la Ley pues en ella se encuentra la esencia y el espíritu de todo el texto.

Por lo tanto, antes que “las dudas”, lo que surge en las familias y profesionales es la sensación (extraña) de que la Ley va contra corriente, contra lo que se venía haciendo desde siempre. Es como si ahora en Norte estuviese en el Sur, como si el rio Guadalquivir naciese en Sanlúcar de Barrameda y desembocase en Cazorla. Esto explica que la ley haya suscitado “resistencias”, en mayor o medida, en todos los ámbitos involucrados en su aplicación.

La primera frase de mi libro alude a ello cuando digo: “Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”. Solo una vez superado el inicial estado de “shock” pueden plantearse dudas sobre aspectos concretos.

– Según señaló durante su conferencia en el Encuentro Nacional de Familias de DOWN ESPAÑA 2021, “hay dos principios básicos que marcan la reforma: la desjudicialización y el impulso de la autonomía de las personas con discapacidad”, ¿Podría explicar esta afirmación?

Así es; explico la Ley sobre este doble eje: Principio de Autonomía/Principio de desjudicialización razonable.

En cuanto al principio de “autonomía”, hay que reparar en que todas las leyes de este Siglo XXI en materia de discapacidad responden a este principio (Ley de Autonomía del paciente: Ley de Autotutela; Ley de promoción de la Autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia, etc….).

La dignidad de toda persona conlleva el tener la oportunidad de desarrollar su autonomía hasta donde sea posible, con los apoyos que en cada caso sean precisos.

Los instrumentos jurídicos más eficaces para el ejercicio de la autonomía son los mandatos y poderes preventivos, mediante los cuales la persona que se encuentra con facultades de decidir, deja previsto y establecido quien quiere que le apoye, que sea su apoderado para el supuesto futuro y no deseable de llegar a perder la capacidad de decisión y de ejercicio de autonomía.

En cuanto al principio de “desjudicialización razonable” tengo que decir que “lo razonable es que sea muy intensa” pues hasta este momento la judicialización ha sido “exagerada”. Una cosa es que necesites ir una vez al Juzgado y otra que ya te quedes a vivir en él. Esto es lo que pasaba hasta ahora. Por una vez que un acto por su relevancia necesita “control judicial”, no hay que incapacitar y nombrar tutor o rehabilitar la patria potestad. Esto se ha acabado. Lo mismo que la salud no acude a los hospitales, la justicia no acude a los tribunales. Nos han confundido, llaman a los Juzgados y Tribunales “Administración de Justicia”, cuando debería llamarse “Administración de reparación de la injusticia”, así se entiende bien; Hay que ir cuando has sido objeto de una conducta ilícita, un daño, un agravio, algo que hay que reparar o corregir y una vez reparado o corregido, salir de allí, como se sale de los hospitales.

Estadísticamente, los actos relevantes que según la ley precisan de autorización judicial (Art. 287 Código Civil) se producen una o dos veces a lo largo de la vida de una Persona con Discapacidad. Será entonces cuando los familiares cercanos u otras personas o instituciones que los apoyan, en su condición de “Guardadores de Hecho”, deberían acudir al Juzgado para solicitar la autorización, y nada más.

– ¿Por qué decidió publicar “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”?

Decidí publicar el libro porque soy consciente de que la Ley, como ya he puesto de manifiesto, contiene planteamientos “sorprendentes” que hay que explicar. Una vez que se cae en la cuenta de la irracionalidad de la situación anterior ya todo es más fácil, ya todo viene rodado.

– ¿A quién va dirigido principalmente?, ¿Es un libro accesible para personas que no tengan profundos conocimientos sobre el derecho?

El libro va dirigido a dos grandes colectivos: Por un lado, a los profesionales del Derecho, como libro de consulta, y por otro al colectivo de personas relacionadas con la Discapacidad en todas sus formas, no juristas.

Más allá de que externamente parece un libro de Derecho en su concepción clásica, lo cierto es que he pretendido humanizarlo, hacerlo comprensible y amable. Siempre escribo así. Por lo que me dicen, la cosa va bien. Lo están leyendo, no solo los padres, también los hermanos y allegados a personas con Discapacidad, incluso ha servido como “regalo del amigo invisible” y “regalo de Reyes”.

Sí, considero que es un libro accesible, me he esforzado mucho en ello. Cada capítulo nace del anterior y prepara el siguiente. Las “ideas fuerza” se repiten con frecuencia y las “conexiones subterráneas” (esas que no se ven, pero que el lector nota), están muy trabajadas. El Derecho se hace vida en las personas. Quien conoce la vida de las personas tiene mucho adelantado para conocer el Derecho que las regula, sobre todo si lo hacemos comprensible. Para mi este es un deber que contraigo con el lector.

– Para finalizar, tal y como apuntó en el Encuentro Nacional de Familias, “es muy importante que las familias estén informadas y denuncien si observan que se les niega algún derecho a sus hijos”, ¿podría dar algún ejemplo de negación de derechos, teniendo en cuenta la reforma legislativa?

He dicho que la Ley remueve planteamientos consolidados durante más de 150 años por lo que genera mayores o menores “resistencias” en todos los ámbitos involucrados. (Justicia – Administraciones – Notaría – Banca – Sanidad – Etc…). En el reciente Congreso de Sevilla hice un llamamiento a “no conformarse “con las respuestas y actitudes del pasado”.

Si ante una petición que realicemos, se nos da una respuesta “caducada”, de modo respetuoso se deberá explicar que las cosas han cambiado y si hay persistencia en la actitud y la respuesta, deberá plantearse formalmente la discrepancia, por escrito y con registro de entrada. Solo de este modo lograremos que estas actitudes cambien y la aplicación efectiva de esta Ley reformadora se abra paso. Será normal que se necesite asesoramiento para la realización de estos escritos. Quien lo necesite puede acudir a la Asociación quien contará con su asesoría jurídica la cual podrá acudir también a la Sección de Apoyo a Personas con Discapacidad de la Fiscalía.

Desde la Fiscalía General del Estado, se están haciendo gestiones a alto nivel, e incluso estamos planteando estas cuestiones ante los Tribunales para conseguir sentencias que fijen la ruta a seguir.

Por ejemplo: Desde la Fiscalía de Córdoba se ha combatido la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la legitimación de un Guardador de Hecho (Hermana) para tramitar la solicitud de una prestación económica y se ha obtenido una resolución judicial favorable.

También se ha solicitado amparo judicial frente a un banco que no atendió la petición de un Guardador de hecho para cancelar una cuenta ya sin fondos que generaba anualmente gastos de mantenimiento.

También ha habido que combatir algunas negativas de médicos y trabajadores sociales para actuar en sus respectivos ámbitos de competencia.

Desde DOWN ESPAÑA, recomendamos el blog de Santos Urbaneja como herramienta para resolver dudas acerca de Derecho y Discapacidad: http://fernandosantosurbaneja.blogspot.com/. Por otro lado, el libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio” con las claves para entender y aplicar de manera adecuada la reforma se encuentra disponible en diferentes webs, establecimientos y plataformas digitales. También, haciendo click aquí. 

XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental

Por último, y para ofrecer una nueva reflexión de la mano de una experta en la material, desde la Federación queremos compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores sobre la aplicación de la ley 8/2021 de 2 de junio con motivo de la celebración del XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental – Córdoba , Noviembre 2021.- Así como las conclusiones del Curso de Fiscales de las Secciones de Apoyo a Personas con Discapacidad sobre la aplicación de la Ley 8/2021 de 2 de Junio – Madrid, Septiembre 2021 – . Disponible haciendo click aquí

David Suárez irá a juicio por sus comentarios vejatorios hacia las personas con síndrome de Down

En abril de 2020, DOWN ESPAÑA denunció en Twitter la cuenta de David Suárez por el contenido ofensivo, vejatorio y denigrante hacia las personas con síndrome de Down de uno de sus tuits. Después, el Comité de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) solicitó a la Fiscalía que valorase si en las palabras de David Suárez podía haber indicios de un delito de odio.

La Fiscalía consideró la petición y ahora el Ministerio Público estima los hechos constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510.2 del Código Penal, por lo que el cómico deberá ir a juicio. La citada falta contempla prisión de seis meses a dos años de cárcel para quien lesione la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión o creencias, situación familiar, orientación o identidad sexual, por razones de género o por enfermedad o discapacidad.

En este caso, además de la pena de prisión y la multa, el fiscal pide también que durante el tiempo de la condena se inhabilite al cómico para el ejercicio de su profesión de humorista en las redes sociales, así como otros 5 años de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre.

“El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down” fue el tuit que sentará al cómico en el banquillo. No ha sido el único comentario ofensivo para el colectivo: “Paradójicamente compartir artículos rollo `10 señales que podrían indicar que eres un genio´ suele indicar que tienes síndrome de Down” es otro ejemplo de ello.

Además del proceso judicial al que se enfrenta el humorista, la Cadena Ser prescindió de su colaboración con el programa «Yu, no te pierdas nada» de Los 40 Principales.

En su cuenta de Twitter, el humorista se defendió asegurando que no era su intención la de «herir a las personas con síndrome de Down» y tras resaltar que siente repulsa hacia cualquier vejación que sufra una persona.

DOWN ESPAÑA pedirá a la Fiscalía que valore si los comentarios de David Suárez en Tuitter constituyen un delito de odio 

«Lucho por la inclusión»: Eléonore Laloux, candidata a las municipales en Francia

A mediados de marzo, se celebran en Francia las elecciones municipales de 2020. En esta ocasión, las listas de candidatos son algo más inclusivas, pues cuentan con una mujer con síndrome de Down, Eléonore Laloux. Se trata de una joven de 34 años que aspira a representar a los vecinos de Arras, una localidad 40.000 habitantes al norte de Francia. Eléonore se presenta junto al actual alcalde y espera poder ser concejal de su ciudad para hacer de ella un ejemplo de municipio accesible y cuidado.

«Es un proyecto que significa mucho para mi», explica Eléonore a la agencia de comunicación gala AFP.

Eléonore vive sola, trabaja y estudió en un colegio ordinario. Su autonomía, independencia, determinación y carisma han sido claves para que esta joven se decidiese a presentarse a unas elecciones en las que, seguro, contará con mucho apoyo, pues además de ser muy respetada y querida por sus vecinos y sus ideas son consideradas de manera muy positiva. «He luchado mucho porque tengo síndrome de Down. Ya no me molesta. Me acepto tal y como soy y ahora estoy luchando por la inclusión. Las personas con discapacidad tienen un lugar en la sociedad», afirma Eléonore. 

Para esta joven, a la que le encanta el cine, la moda y el rock, es muy importante que los habitantes de Arras paseen por calles limpias y disfruten de servicios accesibles para todos. Además, cree que su ciudad debería ser ejemplo de justicia social. Para ello, considera fundamental saber qué opinan y demandan sus vecinos y no duda en salir a la calle para preguntarles en comercios y parques. Por otro lado, Eléonore es portavoz del colectivo «Les Amis d’Eléonore» (Los Amigos de Eléonore), donde combate la discriminación de las personas con síndrome de Down.

Concejales con síndrome de Down

Aunque todavía queda mucho camino por recorrer, y mucho más aún en ciertos países, poco a poco Europa se vuelve un territorio más inclusivo. El ámbito político quizá sea uno de los más complejos para impulsar la inclusión, pero parece que poco a poco se va acercando un cambio. Tanto en Francia como en España hemos conocido varios casos de personas con síndrome de Down con opciones a transmitir sus ideas y a representar a sus vecinos.

En nuestro país, en las elecciones municipales de mayo de 2019,  cuatro personas con síndrome de Down formaron parte de las listas electorales. El cuarteto de jóvenes ejemplos de inclusión política estaba formado por Susana PoloJesús Bermejo, Carlos López-Saez Riba y Blanca San Segundo, para los comicios municipales de Sevilla, Cáceres, Murcia y Godella.

Aunque su resultado no fue el deseado, todos ellos seguían el camino que abrió Ángela Bachiller que, en 2013, logró ser la primera edil con trisomía 21 en España.

La Federación de Periodistas de España considera que las palabras de Arcadi Espada vulneran el código deontológico

Según ha informado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) considera que Arcadi Espada no respetó el código del buen hacer periodístico al referirse a las personas con síndrome de Down como “víctimas” y “enfermos” y calificarles como “hijos tontos”, “peores”, “patéticos”, “desgraciados” y “víctimas de su condición”.

Entre otras observaciones, el código deontológico de la federación de periodistas apunta a que “el periodista extremará su celo profesional por el respeto a los derechos de los más débiles y discriminados” y mantendrá “especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”.

Asimismo, la organización considera infringidos artículos del código que disponen que “sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: (…) con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral y en el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias”.

En la resolución, que responde al escrito que presentó CERMI ante la FAPE, se subraya también que la opinión del periodista es “ciertamente provocadora” sobre un tema “sensible”, por lo que recuerda que es “importante separar la información de la opinión”, aunque ésta “no está desprovisto de la capacidad injuriosa cuando se abusa de la crítica”.

Las palabras del periodista Arcadi Espada fueron llevadas ante la Fiscalía por parte de DOWN ESPAÑA tras considerarlas vejatorias y humillantes para el colectivo de personas con síndrome de Down y para sus familias. Por ello, agradecemos la consideración de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España para preservar la dignidad de las personas con síndrome de Down y velar por el buen tratamiento de su imagen en los medios de comunicación.

La Fiscalía publica las pautas para interpretar los delitos de odio contra las personas con discapacidad

La Fiscalía General del Estado (FGE) ha publicado una circular en la que ofrece las indicaciones adecuadas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal. Además de ahondar en ellos, el informe de la FGE resalta también que este apartado del Código Penal entronca con otros delitos que también afectan a las personas con discapacidad como el de discriminación laboral, denegación de servicios públicosescarnio y vejación, entre otros.

La circular será el referente en el que los jueces deberán apoyarse para juzgar las denuncias por el motivo mencionado. Por ello, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que examina el impacto positivo de las pautas que indica la Fiscalía sobre las personas con discapacidad.

«Las personas con discapacidad participan plenamente de la dignidad propia de todos los seres humanos, por lo que las agresiones a la misma deben tener una adecuada respuesta penal que reponga los derechos vulnerados, eduque socialmente y prevenga y disuada de comportamientos similares», CERMI.

El Comité destaca la importancia de la definición de algunos conceptos del Código Penal. Entre ellos, el de discapacidad; “aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Por su importancia para las personas con discapacidad, el CERMI también subraya la aclaración de ‘descrédito’, definido como “disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas”; ‘menosprecio’, como “equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén”, y  ‘humillación’ como “herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo”.

Por otro lado la circular de la FGE analizada incide en que las conductas tipificadas como delito de odio serán todavía más graves en el supuesto de la difusión mediática, ya sea por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que se hiciera accesible a un elevado número de personas.

En todo caso, tal y como explica el CERMI, la FGE puntualiza que uno de los derechos fundamentales es el de la libertad de expresión, por lo que su límite ha de fijarse estrictamente en la vigencia de otros derechos y libertades, como es el caso del derecho a la dignidad y el derecho a la igualdad y no discriminación, recogidos en la Constitución. Asimismo, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene considerando que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio.

En este punto, la circular explica que “para que concurra una infracción de odio será necesario que la acción u omisión solo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia”. Además, el CERMI destaca que las personas con discapacidad son objeto de la protección que ofrece el tipo de delito de odio.

DOWN ESPAÑA reconoce la importancia de esta publicación de la Fiscalía al recoger detalles esenciales para la protección de los derechos y la dignidad de las personas con síndrome de Down, entre otros colectivos.

DOWN ESPAÑA pedirá a la Fiscalía que valore si los comentarios de David Suárez en Twitter constituyen un delito de odio

El pasado domingo 21 de abril, DOWN ESPAÑA denunció en Twitter la cuenta de David Suárez, así como varios de sus mensajes publicados en esta red social, por su contenido ofensivo, vejatorio y denigrante hacia las personas con síndrome de Down. La citada cuenta incluía también tuits humillantes hacia personas con otras discapacidades, personas enfermas de cáncer, víctimas del terrorismo y hacia las mujeres.

Ahora, ante la negativa de Twitter España de cerrar la cuenta, DOWN ESPAÑA ha decidido estudiar diferentes vías de denuncia de este contenido y pedirá a la Fiscalía que valore si en los tuits de David Suárez puede haber indicios de un delito de odio.

Los tuits de David Suarez

El 18 de abril Suárez escribía en su cuenta de Twitter: “El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down”. El 19 de enero publicaba otro mensaje sobre las personas con síndrome de Down: “Paradójicamente compartir artículos rollo `10 señales que podrían indicar que eres un genio´ suele indicar que tienes síndrome de Down”.

Pero como indicábamos anteriormente, Suárez no solo ha publicado tuits hirientes hacia las personas con síndrome de Down, también los ha publicado en referencia a personas con otras discapacidades, como el que publicó el pasado 9 de abril: “Quitarle un caramelo a un niño es muy fácil.  Sobre todo si primero le quitas la silla de ruedas”.

Las personas enfermas de cáncer o las víctimas del terrorismo también han sido objetivo de sus tuits: “Mi exnovia pasó de no afeitarse las ingles a un día afeitarse todo el cuerpo. Algo bueno tenía que tener la quimioterapia”; “Perdí a mi padre en el 11M. Luego lo encontré y me ayudó a poner explosivos”.

Además, Suárez ha dirigido varios de sus tuits hacia las mujeres: “Yo soy de follar con las luces encendidas. Si no es imposible desnudar el cadáver”; “No me van las chicas con mucha carne. Prefiero cuando han pasado unas semanas y se han descompuesto un poquito”; “El secreto para que una chica caiga rendida a tus pies es regalarle flores. Ayuda a que las flores huelan mucho a cloroformo”.

Respuesta de Twitter España

DOWN ESPAÑA pidió a Twitter que cerrase la cuenta, pero la empresa, a través su Responsable de Políticas Públicas y Filantropía, ha explicado que no la cerrará pues “el contenido no incumple nuestras normas” y “Twitter no revisa el contenido ni quita el contenido potencialmente ofensivo”.

Ante esta respuesta, DOWN ESPAÑA ha decidido estudiar diferentes vías de denuncia de este contenido y pedirá a la Fiscalía que valore si en los tuits de David Suárez puede haber indicios de un delito de odio.

Por primera vez, 100.000 personas con discapacidad intelectual podrán votar en las elecciones generales

El pasado año, vivimos un hecho histórico en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad en España: la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que permite que las personas con discapacidad intelectual e incapacitadas legalmente puedan votar en las elecciones generales. Gracias a ello, casi 100.000 personas con discapacidad, según datos de la Oficina del Censo Electoral, podrán ejercer, de nuevo o por primera vez, su derecho a voto este domingo.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el próximo 28 de abril, este colectivo podrá participar «con toda seguridad» en la jornada electoral de la misma manera que las personas con discapacidad de otros siete países de la Unión Europea donde el voto no está restringido, -Holanda, Italia, Croacia, Letonia, Suecia, Reino Unido y Austria-.

Además de este gran paso para las personas con discapacidad intelectual, (220.199 mayores de edad en el último censo del IMSERSO), en DOWN ESPAÑA celebramos la multitud de ejemplos de personas con síndrome de Down que en los últimos años han conseguido convertirse en ejemplos de inclusión en la política.

Uno de ellos es el que representa, Ángela Bachiller que logró ser la primera edil con trisomía 21 en España. Esta auxiliar administrativa de la Concejalía de Bienestar de Valladolid alcanzó, a sus 30 años, el reto de formar parte del grupo político del ayuntamiento pucelano.

Siguiendo su ejemplo, este año, las listas municipales de tres ciudades españolas cuentan con la presencia de personas con síndrome de Down. Carlos López-Saez Riba concurrirá a las elecciones municipales para la alcaldía de Sevilla, que se celebrarán el próximo 26 de mayo, en las listas del Partido Popular. Por su parte, el joven Jesús Bermejo fue anunciado como representante del PP en las listas de Cáceres. Por último, Susana Polo, joven con síndrome de Down empleada de la Consejería de Fomento, representará, también al Partido Popular en su lista para la alcaldía de Murcia.

El caso de estos cuatro candidatos demuestra que la inclusión de las personas con discapacidad intelectual no sólo es posible sino necesaria y se suma al de todos los nuevos participantes de este colectivo que tendrán un papel importante en estas elecciones.

Desde la Federación queremos recordar los trámites que tienen que realizar las personas con síndrome de Down para votar  y que estamos a la disposición que las sugerencias o quejas que puedan tener lugar durante el proceso electoral del próximo domingo respecto a la experiencia de las personas con síndrome de Down.

DOWN ESPAÑA pide a la Fiscalía que valore si las declaraciones de Arcadi Espada constituyen un delito de odio

DOWN ESPAÑA ha hecho esta mañana entrega de un dossier a la Fiscal General del Estado, María José Segarra, para que actúe contra el periodista Arcadi Espada tras sus ofensivas declaraciones hacia el colectivo de personas con síndrome de Down y sus familias en varios medios de comunicación. En concreto, se pide a la Fiscalía General del Estado que proceda a las actuaciones para revisar las responsabilidades penales en las que pudiera haber incurrido Arcadi Espada como autor de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal.

El informe recoge las columnas escritas por el periodista en el diario El Mundo entre los años 2009 y 2019 así como sus declaraciones en el programa Chester de la cadena Cuatro, en las que volvía a reiterarse en sus ofensas y descalificaciones.

Para Espada, que se refiere al síndrome de Down como una “desgracia” y a las personas que tienen esta discapacidad como “patéticos”, “víctimas de su condición” o “desgraciados”, “si alguien deja nacer a alguien enfermo, pudiéndolo haber evitado, -escribía Espada el 9 de mayo de 2013 en su columna de El Mundo- ese alguien deberá someterse a la posibilidad, no solo de que el enfermo lo denuncie por su crimen, sino de que sea la propia sociedad, que habrá de sufragar el coste de los tratamientos, la que lo haga. Este tipo de gente averiada alza la voz histérica cada vez que se plantea la posibilidad de diseñar hijos más inteligentes, más sanos y mejores. Por el contrario, ellos tratan impunemente de imponernos su particular diseño eugenésico: hijos tontos, enfermos y peores”.

Las manifestaciones de Arcadi Espada no sólo van en contra de los principios más básicos y derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, como la dignidad de la persona (artículo 10) y la igualdad, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14), sino también contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

DOWN ESPAÑA, organización que defiende y representa los derechos del colectivo de personas con síndrome de Down y sus familias, ha dado este paso tras varios intentos de que este periodista rectifique y habiéndose dirigido al director del periódico El Mundo hasta en dos ocasiones.

Consideramos que es necesario frenar de una vez por todas este tipo de actitudes de una persona pública que lesionan gravemente la dignidad de nuestro colectivo y que demuestran una especial inquina hacia personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad llevamos décadas luchando para mejorar la visibilidad social y los derechos de ciudadanía de unos colectivos castigados y olvidados históricamente.

El abogado Juan Rodriguez Zapatero analiza la evolución del derecho a la educación inclusiva en España

El tema de la educación inclusiva ha suscitado un intenso debate en los últimos meses entre quienes la defienden a ultranza y quienes no están a favor de ella. Pero la auténtica discrepancia se da a unos niveles de profundidad algo mayores. Está entre quienes creen que la educación inclusiva es un ideal, algo que, con recursos, medios, voluntad del profesorado y empeño de las familias podría funcionar, y entre quienes piensan que la educación inclusiva es un derecho irrenunciable de las personas con discapacidad, con independencia de si existen los recursos, las voluntades y los medios.

Se trata de valorar si consideramos la educación inclusiva como un derecho de cualquier persona con discapacidad o no. Porque si es un derecho, no cabe más opción que defenderlo, pues de lo contrario, estaríamos incurriendo en una discriminación hacia una persona con discapacidad. Esto sería entonces una discriminación equiparable a las que sufren las personas con discapacidad en otros ámbitos de la vida y en contra de las cuales, asociaciones y familias se manifiestan cada vez que ocurren.

Más allá de las consideraciones particulares que cada persona pueda hacer, está la doctrina jurídica. Los tribunales españoles negaron, en el pasado, sistemáticamente y en multitud de sentencias, el derecho a la educación inclusiva de los niños con discapacidad. Afortunadamente, las cosas han cambiado. Y lo han hecho, como no podía ser de otra forma, hacia el reconocimiento del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad.

Varias sentencias de diferentes tribunales de justicia han reconocido parcialmente el derecho a la educación inclusiva en los últimos años. Sin embargo, el punto de inflexión ha sido la trascendente sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017. ¿Qué ha supuesto esta sentencia para la educación inclusiva en España?

Juan Rodriguez Zapatero, abogado y experto en asuntos jurídicos sobre discapacidad y en especial, sobre educación inclusiva, analiza en detalle los pronunciamientos de juzgados y tribunales y nos da las claves del enorme cambio que ha supuesto la sentencia del Supremo en relación a la educación inclusiva en España.

En el documento “La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017”, el letrado repasa, una a una, las sentencias que han ido trazando la jurisprudencia actual hasta llegar a la sentencia clave del Supremo. Un repaso imprescindible que se convierte casi en un tratado y una herramienta que toda familia debe conocer para asegurar el cumplimiento del derecho de su hijo a una educación inclusiva.

Los antecedentes: sentencias contra la discriminación

La primera sentencia que señala Rodríguez Zapatero como punto de inflexión, tiene lugar el 27 de enero de 2014, cuando el Tribunal Constitucional resuelve el caso de un menor que presentaba un grado de autismo y que por ello fue excluido del sistema de educación ordinario.

Entonces, el Tribunal decide abogar por la educación de las personas con discapacidad como derecho fundamental, dejando claro en su sentencia que “la educación ha de ser inclusiva y que ello es la norma general, de tal manera que siendo la excepción la escolarización en centros de educación especial y justamente porque están en juego derechos fundamentales, se exige una motivación que acredite que sea inviable la integración de un menor con discapacidad en un centro ordinario”.

A partir de entonces, y teniendo en cuenta la sentencia como un pronunciamiento en favor de la educación inclusiva de las personas con discapacidad, el resto de fallos sobre esta materia de los Tribunales Superiores de Justicia se han centrado en defender dicho principio, así como los apoyos y ajustes razonables que deben efectuar las Administraciones educativas a los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad.

Por primera vez, se entra también en el análisis y en el enjuiciamiento valorativo de los contenidos de los informes psicopedagógicos, dictamen de escolarización y otros informes (que en los años anteriores se habían convertido en el instrumento fundamental para la derivación a centros de educación especial), emitidos por las Administraciones educativas. Se toman también en consideración los informes periciales y otra documentación aportada por los padres.

La trascendente sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo rechaza en diciembre de 2017, un recurso que interpone la Comunidad Autónoma de La Rioja referido a un niño con autismo al que querían derivar a un centro de educación especial (la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó el recurso de los padres declarando el derecho del menor a una educación inclusiva).

Esta última sentencia se considera trascendente por la definición definitiva de la educación inclusiva como un derecho fundamental, de mismo modo que las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Además, gracias a ella, y de manera muy destacada, se establece cuáles son los mandatos y las obligaciones que incumben a las Administraciones educativas en orden a garantizar la efectividad de este derecho fundamental.

La sentencia del Alto Tribunal parte de la premisa esencial de que el derecho a la educación en igualdad impone como norma general la “integración en centros ordinarios con medidas de atención a la diversidad, que puedan flexibilizarse en las distintas etapas educativas si es necesario”. Para ello la normativa “ordena” a las Administraciones “una puesta de medios para que procuren apoyos y atenciones educativas específicas, personalizadas y efectivas para estos alumnos con necesidades educativas especiales”. Es decir, que es el sistema el que ha de adaptarse al alumno y no al revés.  Además, Rodriguez Zapatero destaca que estas medidas han de ser eficaces y han de apoyar el objetivo final de lograr la inclusión del alumno. Se hace una especial mención a que estos apoyos han de hacerse “dentro del Sistema General de Educación y no en centros de educación especial”.

Por otro lado, se establece que si los alumnos han de ser derivados a centros de educación especial han de existir unas fuertes exigencias de motivación:
-Deben agotarse todos los esfuerzos para la inclusión educativa del alumno en el sistema educativo ordinario. Por tanto, solo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración lo procedente es que esa opción en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.
-Debe justificarse por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Tampoco aquí caben afirmaciones genéricas ni excusas de carácter económico o de orden organizativo.
-En tercer lugar, los informes en los que se apoya la Administración Educativa “deben razonar por qué supone una carga desproporcionada para la Administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos”.

El letrado concluye en su informe que “ha de caminarse con urgencia hacia el reconocimiento pleno de la educación inclusiva para todas las personas y una aplicación íntegra de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incluyendo la situación actual de los centros de educación especial – y que deben transformarse en centros de recursos y apoyo a los centros educativos ordinarios, pero no construir como tales una modalidad de escolarización, ya que ello no es compatible con el derecho a una educación inclusiva”.

El informe La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 fue publicado en el Nº3 de los Anales de Derecho y Discapacidad de junio 2018, al que ha tenido acceso DOWN ESPAÑA. Disponible en la web: www.fderechoydiscapacidad.es

El CERMI reclama una fiscalía temática sobre derechos de las personas con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al ministerio de Justicia y a los grupos políticos del Parlamento la creación de una fiscalía temática especializada en los derechos y la protección jurídica de las personas con discapacidad, en el seno de la Fiscalía General del Estado.

A juicio del CERMI, que viene planteándolo desde hace mucho tiempo, la precaria situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en España, las vulneraciones permanentes y estructurales que se siguen produciendo, y el deber de cumplir los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hacen más necesaria que nunca la creación de esta unidad especializada en la estructura del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal ha de desempeñar un papel preponderante, dentro de la Administración de Justicia, en la defensa activa de los derechos de las personas con discapacidad, para lo que debe dotarse de medios y recursos suficientes, de los que ahora adolece, y también de nuevas instancias como la fiscalía especializada que asuma con vigor estas tareas.

La creación de esta fiscalía temática debería venir acompañada de la existencia de fiscalías especializadas en todos los tribunales y las demarcaciones territoriales del Ministerio Fiscal que lo aconsejen tanto por el volumen de asuntos como por la población y la situación de los derechos de las personas con discapacidad de esa área.

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