Sobre la reforma del artículo 49 de la Constitución…
La Reforma del artículo 49 de la Constitución, dedicado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, se encuentra en trámite estos días en el Congreso y el Senado. Esta reforma tiene por objeto, según dice el legislador, «actualizar el lenguaje y el contenido» del artículo, y en el ánimo de Sus Señorías parece estar, sobre todo, evitar que el texto de la norma resulte ofensivo para la ciudadanía con discapacidad (y sin discapacidad, añadiría yo).
En pocas palabras, el nuevo artículo 49 cambia el término “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por el de “personas con discapacidad”, lo cual es, de entrada, un cambio de lo más razonable en términos puramente lingüísticos. Ahora bien, desde un punto de vista sociológico, el lenguaje es mucho más que una manera de comunicarnos, es una manera de expresar nuestra manera de vivir, es decir, de evidenciar los valores, conocimientos y creencias que fundamentan nuestras normas y, por tanto, determinan nuestro comportamiento.
El lenguaje no es neutral, todo lo contrario, es una forma -más o menos compartida- de tomar partido. Así, no es casualidad que en nuestro idioma la tristeza sea “negra”, la esperanza “blanca”, que la valentía se exprese en forma de “huevos”, y que algo aburrido sea un “coñazo”. A través del lenguaje, al fin y al cabo, relacionamos aquello que nos parece valioso con lo positivo, y aquello que no nos parece valioso, con lo negativo. Y claro, las palabras relacionadas con lo negativo se utilizan para insultar, y de esto los de la discapacidad sabemos un rato: “imbécil”, “cojo”, “retrasado”, “disminuido”… son sólo algunos ejemplos de palabras que en algún tiempo fueron neutrales, pero hoy día no.
De esta forma tan sencilla se explica que las personas con discapacidad, de manera más o menos frecuente, rechazan términos con los que en un tiempo pasado se identificaron, pero que nuestro estilo de vida, a fuerza de transmitir estereotipos de generación en generación, ha pervertido. Y así se entiende también la necesidad de hacer este cambio en la Constitución.
Ahora bien, ¿contribuye esta reforma a eliminar las razones que nos han obligado a hacerla? ¿El hecho de que la Constitución consagre el término “discapacidad” significa que nuestro país va a dejar de considerar a las personas con discapacidad como ciudadanas de menor valor? ¿Nos aseguramos de que no será necesario volver a cambiar la norma dentro de 20, 30 ó 40 años?
Me gustaría responder que “seguramente SÍ”, pero me temo que debo contestar que “probablemente NO”.
En muchos foros se ha presentado este acuerdo parlamentario como una evidencia de que las cosas están cambiando respecto a la población con discapacidad, y que es precisamente este cambio social el que revela que partidos políticos habitualmente enfrentados, hayan conseguido ponerse de acuerdo, y por tanto, es algo que debemos celebrar.
No lo discuto, pero también podríamos razonar algo parecido, pero en sentido contrario: que partidos políticos radicalmente enfrentados se pongan de acuerdo en este cambio, implica que quizá la cuestión les parece tan menor, tan insignificante, tan poco interesante, que nadie va a darle importancia. Esto no parece falto de verdad si tenemos en cuenta que a algunos discursos, supuestamente a favor de la reforma, les ha sobrado paternalismo, y les ha faltado respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.
Dice el refrán que el diablo se esconde en los detalles. No cabe mayor verdad cuando hablamos de cualquier forma de discriminación, como es la discriminación por discapacidad, o capacitismo. El capacitismo es un asunto complejo, que se explica históricamente, y que, como cualquier otra forma de discriminación, tiende a reproducirse y resistirse a los cambios, casi siempre escondida bajo un manto de buena voluntad.
En definitiva, celebremos esta mejora en el texto constitucional, es justo hacerlo, pero no agradezcamos demasiado. Tendremos que seguir exigentes, atentos, y, como siempre, reivindicativos.
Agustín Huete García. Sociólogo. INICO. Universidad de Salamanca.